domingo, 29 de diciembre de 2013

EQUIPOS DE TRABAJO: NOCIONES BÁSICAS





R.D.1215/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

EQUIPO DE TRABAJO  concepto amplio que abarca cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

ACTIVIDADES AFECTADAS  cualquier actividad que se haga en un equipo de trabajo, ponerlo en marcha, detenerlo, utilizarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y conservarlo correctamente (incluido la limpieza).

OPERADOR DEL EQUIPO      El trabajador encargado de la utilización.

                 TRABAJADOR EXPUESTO  Cualquier trabajador que esté total o parcialmente en una zona peligrosa.


                      OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • El empresario tendrá equipos de trabajos adecuados al trabajo que hay que realizar.

  •  Y deberán estar adaptados al trabajo que deba realizarse para que garantice la seguridad y la salud del trabajador.
  •  Los equipos sólo serán utilizados por los encargados de ello adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
  • Cualquier actividad será realizada por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
  • El empresario clasificará los equipos entre inocuos y peligrosos.
  • Mantenimiento: los equipos han de conservarse en todo momento en las condiciones exigidas por las normas.
  • Comprobaciones: se realizarán periódicamente y estarán a disposición de la administración.
  • Informar por escrito sobre cómo utilizar el equipo así como sobre las utilizaciones anormales y peligrosas.
  • Formar a quienes realicen las tareas de mantenimiento.

  • ADAPTAR LOS EQUIPOS A LA NUEVA NORMATIVA: con un plazo entre 12 meses y 5 años si se trata de un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos. 

EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE ENSEÑANZA: NORMATIVA

T
ALADRADORA LAC – STI- 13 DEL TALLER 21 (EDIF. PRINCIPAL)

Según el R.D. 1215/1997, los equipos de trabajo adquiridos después de su entrada en vigor, deberán de tener el marcado CE, la declaración CE de conformidad y un adecuado manual de instrucciones. ¿Qué ocurre con las máquinas existentes en                           los Centros compradas previamente a esta norma?


A) MÁQUINAS QUE SE ENCONTRABAN EN SERVICIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

Aún encontrándose en “PERFECTAS CONDICIONES”, probablemente no sea conforme con los requisitos de seguridad y salud del RD 1215/97; deberá estar adecuada a lo establecido en el R.D.1215/1997.

¿Debe “certificarse” o colocar el marcado CE?  El RD1215/1997 no exige la “certificación CE de conformidad” de estas máquinas instaladas ya en las empresas, ni la colocación del marcado CE (siempre que no se modifique sustancialmente la máquina).

La máquina debe cumplir con las exigencias del anexo I del Real Decreto 1215/1997; un Técnico de Nivel Superior realizará una revisión y evaluará los riesgos de la máquina. Igualmente calificará la aptitud (adecuación) de los medios de prevención utilizados para controlar esos riesgos.

¿Qué es un Estudio de Adecuación?

Es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un técnico competente analiza la adecuación de la máquina al Anexo I de dicho Real Decreto, evaluando los riesgos de la máquina y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.

1º El empresario debe abrir un expediente donde se recoja:

a)     Que la máquina estaba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31, de diciembre de1994 (con la factura, inscripción el R.E.I. o cualquier otro medio; en el documento debe constar marca, tipo, nº de serie y año de fabricación.

b)      Que la máquina cumple las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el momento de su primera comercialización en España.

c)      Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I. del R.D. 1215/1997.

En el expediente debe figurar la forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo I y las situaciones y lugares donde no podrá ser utilizada (zonas con riesgo de incendio, trabajos subterráneos, etc.).

2º Es importante tener un Manual de utilización en el que se indique:

·         las condiciones previstas de utilización.
·         El o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operarios.
·         Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:
·         La instalación.
·         La puesta en servicio.
·         La utilización.
·         El montaje y desmontaje.
·         El reglaje.
·         El mantenimiento.
·         Las características de las herramientas que pueden acoplarse a la máquina, si procede.
·         La forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo II del R.D. 1215/1997.
·         Las contraindicaciones de uso.
·         Las situaciones y lugares donde no puede utilizarse la máquina.
·         Los riesgos residuales y las medidas de protección a adoptar.

EL EMPRESARIO ELABORARÁ PARA CADA MÁQUINA UNA DECLARACIÓN EN LA QUE HAGA CONSTAR:

- Nombre y dirección del empresario.
- Tipo, marca, modelo, número de serie y año de fabricación de la máquina.
- Que la máquina se encontraba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31 de diciembre de 1994 (indicando el procedimiento de justificación de este extremo).
- Disposiciones reglamentarias españolas a las que se ajusta la máquina.
- Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I del R.D. 1215/1997 y existe un manual de instrucciones; formando parte de un
El expediente se conservará en la empresa a disposición de la Administración.  

C) MÁQUINAS SIN DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD, DE LAS QUE NO PUEDE JUSTIFICARSE QUE SE ENCONTRARAN EN SERVICIO EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995

En el supuesto de que se pretenda poner a disposición de los trabajadores una máquina en estas condiciones, debe considerarse como máquina de nueva comercialización y seguir los procedimientos para marcado, declaración CE de conformidad, etc. establecidos en los R. D. 1435/1992 y 56/1995.


Al comprar una máquina usada debe tenerse muy en cuenta este extremo. Es posible que no exista forma de dar cumplimiento a la legislación y, en consecuencia, no pueda utilizarse.

WEBGRAFÍA:


 -  Manual Máquinas y Equipos de Trabajo (Junta de Andalucía)



viernes, 8 de noviembre de 2013

6.3 UNIDAD DE AUTOPROTECCIÓN


6.2.29 INSTRUCCIONES ANTE EMERGENCIA COLECTIVA Y SIMULACROS.



Procedimiento de actuación ante emergencias (6.2)
Instrucciones en caso de emergencia colectiva y para la realización de simulacros (6.2.29)

Instrucciones al profesorado

El profesorado seguirá las indicaciones, establecidas en las reuniones previas a los simulacros, del Jefe de Emergencia y del Coordinador de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del Profesorado.

En caso de evacuación: 

  • El profesorado no incurrirá en comportamientos que puedan detonar precipitación o nerviosismo, evitando que esta actitud pudiera transmitirse al alumnado, con las consecuencias negativas que ello llevaría aparejadas.
  • El profesor de cada aula será el único responsable de conducir y tranquilizar al alumnado en la dirección de salida prevista, manteniendo el orden, eliminando obstáculos si los hubiere, y evitando que el grupo se disgregue, incluso en el punto de encuentro.
  • Cada profesor evacuará al alumnado y verificará que las ventanas y puertas estén cerradas. Siempre que sea posible, organizará la estrategia de su grupo, encargando a algunos alumnos la realización de las funciones concretas como cerrar ventanas, contar al alumnado, controlar que no lleven objetos personales, apagar las luces, cerrar la puerta una vez que hayan salido todos y todas de clase, etc.
  • El profesorado seguirá las instrucciones en cuanto a orden de salida y se dirigirá a al punto de concentración, previamente establecido en la reunión preparatoria del simulacro, y contarán a los alumnos y alumnas para confirmar la correcta evacuación del aula.
  • Se designarán a una o varias personas que se encarguen de evacuar a las personas con discapacidad o dificultades motrices permanentes y/o transitorias (pierna escayolada, esguince de tobillo, etc.) si las hubiera. El profesor esperará la llegada del equipo de apoyo a personas con necesidades educativas especiales.
En caso de confinamiento: 

  • Para realizar el confinamiento hay que conocer las zonas más protegidas del Centro (punto de confinamiento) en cada caso.
  • La señal de alarma será distinta de la de evacuación.
  • Entrar dentro del edificio si nos encontramos fuera.
  • Trasladarse a las aulas y confinarse en ellas y en el espacio más resguardado del exterior (alejado de ventanas y puertas).
  • En el caso de que las aulas no sean seguras, el alumnado se desplazará en fila india hasta otra ubicación en el edificio que sea considerada segura (punto de confinamiento) que previamente haya sido indicada.
Instrucciones al alumnado

En caso de evacuación: 

  • El alumnado dejará de hacer la tarea que le ocupaba y se centrará en la nueva situación de emergencia.
  • Actuarán siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor  y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias.
  • Aquellos alumnos que tengan encomendada unas funciones concretas por su profesor o profesora, se responsabilizarán de cumplirlas (cerrar ventanas, cerrar la puerta del aula, comprobar que no queda nadie, etc.) y de colaborar con el profesorado en mantener el orden.
  • Los alumnos no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar demoras.
  • El alumnado, que al sonar la señal de alarma se encuentre fuera del aula a la que pertenezca, en los aseos o en otros locales anexos, deberá incorporarse al grupo más cercano, según su localización, en el momento de la emisión de la señal de alarma, y en el exterior buscarán a sus grupo y se incorporan al mismo comunicándoselo a su profesor.
  • Todos los movimientos deberán realizarse de prisa, pero sin correr, sin atropellar, ni empujar a los demás.
  • Ningún alumno deberá detenerse junto a las puertas de salida.
  • El alumnado deberá realizar este ejercicio en silencio y con sentido del orden y ayuda mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas.
  • Los alumnos deberán realizar esta práctica de evacuación respetando el mobiliario y equipamiento escolar y utilizando las puertas con el sentido de giro para el que están previstas.
  • En el caso de que en las vías de evacuación exista algún obstáculo que durante el ejercicio dificulte la salida, será apartado por el alumnado, si fuera posible, de forma que no provoque caídas de las personas o deterioro del objeto.
  • En ningún caso ningún alumno deberá volver atrás con el pretexto de buscar a hermanos o hermanas menores, amigos o amigas, objetos personales, etc.
  • En todo caso los grupos permanecerán siempre unidos sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores (en las zonas de seguridad) de concentración previamente establecidos, con objeto de facilitar al profesorado el control de los alumnos.
En caso de confinamiento: 

  • Para realizar el confinamiento hay que conocer las zonas más protegidas del Centro (punto de confinamiento) en cada caso.
  • La señal de alarma será distinta de la de evacuación.
  • El alumnado dejará de hacer la tarea que les ocupaba y se centrará en la nueva situación de emergencia.
  • Actuarán siempre de acuerdo con las indicaciones de su profesor y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias.
  • Aquellos alumnos que tengan encomendada unas funciones concretas por su profesor se responsabilizarán de cumplirlas (cerrar ventanas, cerrar la puerta del aula, comprobar que no queda nadie, etc.) y de colaborar con el profesorado en mantener el orden. Los alumnos no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar demoras.
  • Entrar dentro del edificio si nos encontramos fuera.
  • El alumnado, que al sonar la señal de alarma se encuentre fuera del aula a la que pertenezca, en los aseos o en otros locales anexos, deberán incorporarse al aula más cercana, según su localización, en el momento de la emisión de la señal de alarma, confinarse en ella y en el espacio más resguardado del exterior (alejado de ventanas y puertas).
  • En el caso de que las aulas no sean seguras, el alumnado, siguiendo las indicaciones del profesor se desplazará en fila india hasta otra ubicación en el edificio que sea considerada segura (punto de confinamiento) que previamente haya sido indicada. Si no se encontraban en su aula, buscarán a su grupo y se incorporan al mismo comunicándoselo al profesorado.

6.2.28 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS. CONFINAMIENTO



Procedimiento de actuación ante emergencias (6.2)
Confinamiento (6.2.28)


Confinarse significa encerrarse en un lugar seguro en el interior del centro, cuando hay riesgos que proceden del exterior del centro, como:
  • Inundaciones
  • Tempestad
  • Accidente químico
  • Incendio forestal
  • Otros

Instrucciones en caso de confinamiento

En general:

  • Mantener la calma.
  • Entrar al Centro si se está fuera.
  • Cerrar puertas y ventanas.
  • Prestar especial atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
  • Confinarse/permanecer en las aulas lo más alejado de las ventanas, o en los espacios previamente establecidos (los más resguardados del exterior y si puede ser que no tengan ventanas).
  • Si hay que trasladarse a otra zona del Centro, el alumnado se pondrá en fila india y el profesorado hará de guía, tal y como se hace en la evacuación.
  • No salir del Centro hasta que lo indique el Jefe de Emergencia.
En caso de incendio externo:
  • Ir siempre al lugar contrario donde se produce el incendio.
  • El lugar debe estar situado, a ser posible, en contra del aire.
  • Tapar las aperturas de las puertas. Si se tienen trapos, y es posible humedecerlos, tapar igualmente las aperturas de las puertas.
  • Hacerse visible al exterior a través de las ventanas para poder ser localizados por los equipos de emergencias.
  • Si en el desplazamiento hacia el lugar de confinamiento nos encontramos con una nube de humo, desplazarse al nivel del suelo.
En caso de tormentas, fuertes vientos o vendavales, ola de frío y nevadas (riesgos meteorológicos):
  • Conviene proteger los aparatos eléctricos desconectándolos de la red para evitar que sean dañados o que ocasionen descargas eléctricas.
  • En caso de inundación abandonar los lugares bajos (Sótanos y Planta baja si fuera necesario).
  • Utilizar adecuadamente la calefacción.
  • Procurar que las estufas de carbón o leña, eléctricas y de gas estén alejadas de materiales inflamables, telas, libros, visillos, etc.
  • Asegurar una buena ventilación cuando utilices estufas de carbón, leña o gas.
  • Mantener alejado al alumnado de las estufas.
  • No conviene que el alumnado, especialmente, los más sensibles  salgan al exterior si no es necesario.
En caso de contaminación (riesgos industriales, contaminación y transporte de mercancías):
  • Recomendaciones si estás en el interior del centro:
  • Cerrar la llave de paso del gas y desconectar la electricidad.
  • No encender aparatos eléctricos ni de ventilación exterior hasta que el Jefe de Emergencia lo indique.
  • Recomendaciones si estás en el exterior del centro:
  • Proteger las vías respiratorias y acudir al interior del centro.
  • Evitar situarse en la dirección del aire, por si hubiera algún elemento en suspensión que pudiera afectar a tu salud.