domingo, 29 de diciembre de 2013

EQUIPOS DE TRABAJO: NOCIONES BÁSICAS





R.D.1215/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

EQUIPO DE TRABAJO  concepto amplio que abarca cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

ACTIVIDADES AFECTADAS  cualquier actividad que se haga en un equipo de trabajo, ponerlo en marcha, detenerlo, utilizarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y conservarlo correctamente (incluido la limpieza).

OPERADOR DEL EQUIPO      El trabajador encargado de la utilización.

                 TRABAJADOR EXPUESTO  Cualquier trabajador que esté total o parcialmente en una zona peligrosa.


                      OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • El empresario tendrá equipos de trabajos adecuados al trabajo que hay que realizar.

  •  Y deberán estar adaptados al trabajo que deba realizarse para que garantice la seguridad y la salud del trabajador.
  •  Los equipos sólo serán utilizados por los encargados de ello adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
  • Cualquier actividad será realizada por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
  • El empresario clasificará los equipos entre inocuos y peligrosos.
  • Mantenimiento: los equipos han de conservarse en todo momento en las condiciones exigidas por las normas.
  • Comprobaciones: se realizarán periódicamente y estarán a disposición de la administración.
  • Informar por escrito sobre cómo utilizar el equipo así como sobre las utilizaciones anormales y peligrosas.
  • Formar a quienes realicen las tareas de mantenimiento.

  • ADAPTAR LOS EQUIPOS A LA NUEVA NORMATIVA: con un plazo entre 12 meses y 5 años si se trata de un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos. 

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