R.D.1215/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
EQUIPO DE
TRABAJO concepto amplio que abarca cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
ACTIVIDADES
AFECTADAS cualquier
actividad que se haga en un equipo de trabajo, ponerlo en marcha, detenerlo,
utilizarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y conservarlo
correctamente (incluido la limpieza).
OPERADOR DEL EQUIPO El
trabajador encargado de la utilización.
TRABAJADOR
EXPUESTO Cualquier
trabajador que esté total o parcialmente en una zona peligrosa.
OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO
- El empresario tendrá equipos de trabajos adecuados al trabajo que hay que realizar.
- Y deberán estar adaptados al trabajo que deba realizarse para que garantice la seguridad y la salud del trabajador.
- Los equipos sólo serán utilizados por los encargados de ello adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
- Cualquier actividad será realizada por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
- El empresario clasificará los equipos entre inocuos y peligrosos.
- Mantenimiento: los equipos han de conservarse en todo momento en las condiciones exigidas por las normas.
- Comprobaciones: se realizarán periódicamente y estarán a disposición de la administración.
- Informar por escrito sobre cómo utilizar el equipo así como sobre las utilizaciones anormales y peligrosas.
- Formar a quienes realicen las tareas de mantenimiento.
- ADAPTAR LOS EQUIPOS A LA NUEVA NORMATIVA: con un plazo entre 12 meses y 5 años si se trata de un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos.
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