domingo, 29 de diciembre de 2013

EQUIPOS DE TRABAJO: NOCIONES BÁSICAS





R.D.1215/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

EQUIPO DE TRABAJO  concepto amplio que abarca cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

ACTIVIDADES AFECTADAS  cualquier actividad que se haga en un equipo de trabajo, ponerlo en marcha, detenerlo, utilizarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y conservarlo correctamente (incluido la limpieza).

OPERADOR DEL EQUIPO      El trabajador encargado de la utilización.

                 TRABAJADOR EXPUESTO  Cualquier trabajador que esté total o parcialmente en una zona peligrosa.


                      OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • El empresario tendrá equipos de trabajos adecuados al trabajo que hay que realizar.

  •  Y deberán estar adaptados al trabajo que deba realizarse para que garantice la seguridad y la salud del trabajador.
  •  Los equipos sólo serán utilizados por los encargados de ello adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
  • Cualquier actividad será realizada por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
  • El empresario clasificará los equipos entre inocuos y peligrosos.
  • Mantenimiento: los equipos han de conservarse en todo momento en las condiciones exigidas por las normas.
  • Comprobaciones: se realizarán periódicamente y estarán a disposición de la administración.
  • Informar por escrito sobre cómo utilizar el equipo así como sobre las utilizaciones anormales y peligrosas.
  • Formar a quienes realicen las tareas de mantenimiento.

  • ADAPTAR LOS EQUIPOS A LA NUEVA NORMATIVA: con un plazo entre 12 meses y 5 años si se trata de un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos. 

EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE ENSEÑANZA: NORMATIVA

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ALADRADORA LAC – STI- 13 DEL TALLER 21 (EDIF. PRINCIPAL)

Según el R.D. 1215/1997, los equipos de trabajo adquiridos después de su entrada en vigor, deberán de tener el marcado CE, la declaración CE de conformidad y un adecuado manual de instrucciones. ¿Qué ocurre con las máquinas existentes en                           los Centros compradas previamente a esta norma?


A) MÁQUINAS QUE SE ENCONTRABAN EN SERVICIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

Aún encontrándose en “PERFECTAS CONDICIONES”, probablemente no sea conforme con los requisitos de seguridad y salud del RD 1215/97; deberá estar adecuada a lo establecido en el R.D.1215/1997.

¿Debe “certificarse” o colocar el marcado CE?  El RD1215/1997 no exige la “certificación CE de conformidad” de estas máquinas instaladas ya en las empresas, ni la colocación del marcado CE (siempre que no se modifique sustancialmente la máquina).

La máquina debe cumplir con las exigencias del anexo I del Real Decreto 1215/1997; un Técnico de Nivel Superior realizará una revisión y evaluará los riesgos de la máquina. Igualmente calificará la aptitud (adecuación) de los medios de prevención utilizados para controlar esos riesgos.

¿Qué es un Estudio de Adecuación?

Es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un técnico competente analiza la adecuación de la máquina al Anexo I de dicho Real Decreto, evaluando los riesgos de la máquina y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.

1º El empresario debe abrir un expediente donde se recoja:

a)     Que la máquina estaba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31, de diciembre de1994 (con la factura, inscripción el R.E.I. o cualquier otro medio; en el documento debe constar marca, tipo, nº de serie y año de fabricación.

b)      Que la máquina cumple las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el momento de su primera comercialización en España.

c)      Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I. del R.D. 1215/1997.

En el expediente debe figurar la forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo I y las situaciones y lugares donde no podrá ser utilizada (zonas con riesgo de incendio, trabajos subterráneos, etc.).

2º Es importante tener un Manual de utilización en el que se indique:

·         las condiciones previstas de utilización.
·         El o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operarios.
·         Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:
·         La instalación.
·         La puesta en servicio.
·         La utilización.
·         El montaje y desmontaje.
·         El reglaje.
·         El mantenimiento.
·         Las características de las herramientas que pueden acoplarse a la máquina, si procede.
·         La forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo II del R.D. 1215/1997.
·         Las contraindicaciones de uso.
·         Las situaciones y lugares donde no puede utilizarse la máquina.
·         Los riesgos residuales y las medidas de protección a adoptar.

EL EMPRESARIO ELABORARÁ PARA CADA MÁQUINA UNA DECLARACIÓN EN LA QUE HAGA CONSTAR:

- Nombre y dirección del empresario.
- Tipo, marca, modelo, número de serie y año de fabricación de la máquina.
- Que la máquina se encontraba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31 de diciembre de 1994 (indicando el procedimiento de justificación de este extremo).
- Disposiciones reglamentarias españolas a las que se ajusta la máquina.
- Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I del R.D. 1215/1997 y existe un manual de instrucciones; formando parte de un
El expediente se conservará en la empresa a disposición de la Administración.  

C) MÁQUINAS SIN DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD, DE LAS QUE NO PUEDE JUSTIFICARSE QUE SE ENCONTRARAN EN SERVICIO EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995

En el supuesto de que se pretenda poner a disposición de los trabajadores una máquina en estas condiciones, debe considerarse como máquina de nueva comercialización y seguir los procedimientos para marcado, declaración CE de conformidad, etc. establecidos en los R. D. 1435/1992 y 56/1995.


Al comprar una máquina usada debe tenerse muy en cuenta este extremo. Es posible que no exista forma de dar cumplimiento a la legislación y, en consecuencia, no pueda utilizarse.

WEBGRAFÍA:


 -  Manual Máquinas y Equipos de Trabajo (Junta de Andalucía)