viernes, 25 de octubre de 2013

6.2.5 MECANISMO DE RESPUESTA FRENTE A EMERGENCIAS COLECTIVAS

                Mecanismo de respuesta frente a emergencia colectiva (6.2.5)
                      
  PLAN EN CASO DE EMERGENCIA COLECTIVA

ALERTA

1. Ante una emergencia colectiva, cualquier persona que lo detecte deberá comunicarlo  a los miembros del Centro. Se avisará al Jefe de Emergencias, o suplente en su caso, el cual valorará la emergencia.

INTERVENCIÓN

2. Si es un Conato de Emergencia, el Equipo de Primera Intervención se encargará de la situación.

ALARMA

3. Si el Jefe de Intervención no puede controlar la situación, se pasará a la fase de Emergencia Parcial o General, por lo que se dará la voz de alarma y se avisará al Jefe de Emergencias para que se pongan en marcha los Equipos de Emergencia.

APOYO

4. Si el Jefe de Emergencia considera que no puede ser dominada la emergencia, pedirá la ayuda externa (protocolo de emergencia 112) y pondrá en marcha la Evacuación (o Confinamiento).

FIN DE LA EMERGENCIA


5. El Jefe de Emergencia es la persona encargada de dar por finalizada la emergencia. Notificará a toda la Comunidad Educativa el final de la situación de Emergencia, restablecerá la actividad normal del Centro y elaborará los correspondientes informes y notificaciones. Entre otros contenidos incluirá, el orden cronológico de lo sucedido, actuaciones llevadas a cabo, equipos que han intervenido, daños materiales y personales, investigación del accidente, posibles causas y medidas correctoras, análisis del plan de emergencia con propuesta de mejora.

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