miércoles, 5 de febrero de 2014
jueves, 23 de enero de 2014
SIMULACRO EN EL CENTRO DURANTE EL TURNO DE MAÑANA
A las 10.30 ha sonado la sirena.
El equipo operativo estaba preparado, cada componente del mismo en su lugar. La evacuación ha sido muy rápida. A los 10 minutos estaba sonando de nuevo la sirena para que los alumnos regresaran a sus aulas.
En breve estará disponible el informe del mismo.
Desde aquí quiero agradecer la colaboración de todos, tanto de los que han participado de modo directo en la Evacuación como a todos los compañeros del Centro.
SIMULATION AT I.E.S. "La Rosaleda", 2014 on PhotoPeach
miércoles, 22 de enero de 2014
QUÍMICOS EN EL HOGAR
'Cuando se habla de residuos tóxicos siempre pensamos en grandes industrias. Somos conscientes de las graves alteraciones que producen sobre el medio ambiente las emisiones de estas empresas durante su funcionamiento normal, y mucho más en caso de accidentes. De lo que no somos tan conscientes es de que nuestro propio hogar es un pequeño almacén de sustancias tóxicas y peligrosas'....
Enlace a la web de la Junta de Andalucía
Enlace a la web de la Junta de Andalucía
domingo, 29 de diciembre de 2013
EQUIPOS DE TRABAJO: NOCIONES BÁSICAS
R.D.1215/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
EQUIPO DE
TRABAJO concepto amplio que abarca cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
ACTIVIDADES
AFECTADAS cualquier
actividad que se haga en un equipo de trabajo, ponerlo en marcha, detenerlo,
utilizarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y conservarlo
correctamente (incluido la limpieza).
OPERADOR DEL EQUIPO El
trabajador encargado de la utilización.
TRABAJADOR
EXPUESTO Cualquier
trabajador que esté total o parcialmente en una zona peligrosa.
OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO
- El empresario tendrá equipos de trabajos adecuados al trabajo que hay que realizar.
- Y deberán estar adaptados al trabajo que deba realizarse para que garantice la seguridad y la salud del trabajador.
- Los equipos sólo serán utilizados por los encargados de ello adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
- Cualquier actividad será realizada por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
- El empresario clasificará los equipos entre inocuos y peligrosos.
- Mantenimiento: los equipos han de conservarse en todo momento en las condiciones exigidas por las normas.
- Comprobaciones: se realizarán periódicamente y estarán a disposición de la administración.
- Informar por escrito sobre cómo utilizar el equipo así como sobre las utilizaciones anormales y peligrosas.
- Formar a quienes realicen las tareas de mantenimiento.
- ADAPTAR LOS EQUIPOS A LA NUEVA NORMATIVA: con un plazo entre 12 meses y 5 años si se trata de un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos.
EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE ENSEÑANZA: NORMATIVA
T
|
ALADRADORA LAC – STI-
13 DEL TALLER 21 (EDIF. PRINCIPAL)
Según el R.D.
1215/1997, los equipos de trabajo adquiridos después de su entrada en vigor,
deberán de tener el marcado CE, la declaración CE de conformidad y un adecuado manual
de instrucciones. ¿Qué ocurre con las máquinas existentes en los Centros compradas previamente a esta norma?
A) MÁQUINAS QUE SE
ENCONTRABAN EN SERVICIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994
Aún encontrándose en “PERFECTAS CONDICIONES”, probablemente
no sea conforme con los requisitos de seguridad y salud del RD 1215/97; deberá estar adecuada a lo establecido en el
R.D.1215/1997.
¿Debe “certificarse” o colocar el marcado CE? El RD1215/1997 no exige la
“certificación CE de conformidad” de estas máquinas instaladas ya
en las empresas, ni la colocación del marcado CE (siempre que no se modifique
sustancialmente la máquina).
La máquina debe cumplir con las exigencias del anexo I del Real Decreto 1215/1997; un Técnico de Nivel
Superior realizará una revisión y evaluará los riesgos de la máquina. Igualmente calificará la aptitud (adecuación)
de los medios de prevención utilizados para controlar esos riesgos.
¿Qué es un Estudio de Adecuación?
Es un informe técnico, que no tiene carácter de
certificación, en el que un técnico competente analiza la adecuación de la máquina al Anexo I de dicho Real
Decreto, evaluando los riesgos de la máquina y calificando la aptitud de los
medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.
a) Que
la máquina estaba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31, de
diciembre de1994 (con la factura,
inscripción el R.E.I. o cualquier otro medio; en el documento debe constar marca, tipo, nº de serie y año de
fabricación.
b)
Que
la máquina cumple las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
el momento de su primera
comercialización en España.
c) Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I. del R.D. 1215/1997.
En el expediente debe figurar la forma concreta en que se da
cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo I y las situaciones y lugares donde no podrá
ser utilizada (zonas con riesgo de incendio, trabajos subterráneos, etc.).
2º Es importante tener
un Manual de utilización en el que se indique:
·
las
condiciones previstas de utilización.
·
El
o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operarios.
·
Las
instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:
·
La
instalación.
·
La
puesta en servicio.
·
La
utilización.
·
El
montaje y desmontaje.
·
El
reglaje.
·
El
mantenimiento.
·
Las
características de las herramientas que pueden acoplarse a la máquina, si
procede.
·
La
forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones
previstas en el anexo II del R.D. 1215/1997.
·
Las
contraindicaciones de uso.
·
Las
situaciones y lugares donde no puede utilizarse la máquina.
·
Los
riesgos residuales y las medidas de protección a adoptar.
EL EMPRESARIO ELABORARÁ PARA CADA MÁQUINA UNA DECLARACIÓN EN
LA QUE HAGA CONSTAR:
- Nombre y dirección del empresario.
- Tipo, marca, modelo, número de serie y año de fabricación
de la máquina.
- Que la máquina se encontraba en servicio en el Espacio
Económico Europeo, el 31 de diciembre de 1994 (indicando el procedimiento de justificación
de este extremo).
- Disposiciones reglamentarias españolas a las que se ajusta
la máquina.
- Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo
I del R.D. 1215/1997 y existe un manual de instrucciones; formando parte de un
El expediente se conservará en la empresa a disposición de la
Administración.
C) MÁQUINAS SIN DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD, DE LAS QUE NO
PUEDE JUSTIFICARSE QUE SE ENCONTRARAN EN SERVICIO EN EL ESPACIO ECONÓMICO
EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995
En el supuesto de que se pretenda poner a disposición de los
trabajadores una máquina en estas condiciones, debe considerarse como máquina de nueva comercialización y seguir los
procedimientos para marcado, declaración CE de conformidad, etc.
establecidos en los R. D. 1435/1992 y 56/1995.
Al comprar una máquina usada debe tenerse muy en cuenta este
extremo. Es
posible que no exista forma de dar cumplimiento a la legislación y, en consecuencia,
no pueda utilizarse.
WEBGRAFÍA:
- Manual
Máquinas y Equipos de Trabajo (Junta de Andalucía)
martes, 17 de diciembre de 2013
domingo, 1 de diciembre de 2013
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