lunes, 31 de marzo de 2014

LOS BOTIQUINES EN LOS TALLERES, AULAS Y LABORATORIOS

TRABAJO TERCER TRIMESTRE PARA LOS ALUMNOS DE FOL

OBJETIVO: 

1º) Dotar a los Departamentos de todas las familias profesionales y laboratorios de un documento que permita informar del contenido mínimo que debe tener un botiquín.
2º) Facilitar el control del contenido del botiquín por parte del responsable, al poder anotar las fechas de caducidad y las carencias de los elementos imprescindibles del botiquín.
3º) Fomentar la cultura preventiva dentro del aula, tanto con los alumnos como fuera de ellas. 
4º) Fomentar la práctica de las siguientes habilidades: (Técnicas de la Especialidad de Seguridad)

  • Investigación en un taller/aula/laboratorio sobre un contenido específico sobre Seguridad y Salud Laboral. ( materia propia del Curriculum de F.O.L).
  • Registro de la información recabada en el documento excel ( materia propia del Curriculum de F.O.L)
  • Notificación: todos los departamentos recibirán el informe final con todos los documentos que se han generado. Igualmente lo recibirá la Dirección del Centro.
  • Utilización de las herramientas 2.0 (TICs)

PARTICIPANTES: Los alumnos de los grupos 1POA (G.S.)  y 1EVB (GM)

CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD:

1º) Recoger el contenido de los botiquines de la zona asignada utilizando el documento  excel que nosotros ya hemos elaborado. Reflejar la fecha de caducidad.
2º) Fotografiar el contenido del botiquín.
3º) Identificar con un número el botiquín o botiquines que tengas asignado. El código del botiquín será el número de la puerta del taller, aula o laboratorio y si hubiera dos, añadir la nomenclatura con la que se identifica el taller, aula o laboratorio.
4ª) Realizar un documento Excel Final con todos los botiquines detectados.
5ª) Recoger aquellas aulas, talleres o laboratorios que no tengan botiquín.
6ª) Realizar un power point con cada uno de los botiquines que hayas detectado.
7ª) Realizar un power point Final con todas las presentaciones.
8ª) Recoger en los planos del Centro la ubicación de los botiquines. 

LEGISLACIÓN NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO EXCEL

El Anexo VI del RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo establece las condiciones mínimas de los locales y el material necesario para la prestación de los primeros auxilios.
Dependiendo del riesgo existente en la empresa, del tamaño de la misma y de las facilidades de acceso al centro de asistencia más próximo así como de la fecha de creación de los citados lugares de trabajo, se deberá procurar desde un botiquín portátil hasta una sala especial (cuyo contenido y dotación mínimos vienen especificados en la figura 1).

Consideraciones generales a los botiquines:

Han de contener material de primeros auxilios y nada más.
El contenido ha de estar ordenado.
Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista (usuario)
Contenido de los botiquines:



A modo de recomendación, el contenido mínimo básico de un botiquín de empresa sería:

Instrumental básico:

Tijeras y pinzas

Material de curas:

20 Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales.
2 Parches oculares
6 Triángulos de vendaje provisional.
Gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales.
Celulosa, esparadrapo y vendas.

Material auxiliar:

Guantes.
Manta termoaislante.
Mascarilla de reanimación cardiopulmonar.

Otros:

Bolsas de hielo sintético.
Agua o solución salina al 0,9% en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos.
Toallitas limpiadoras sin alcohol, de no disponer de agua y jabón.
Bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado
Este contenido mínimo ha de ampliarse siempre que existan riesgos particulares. Se ha de calibrar la necesidad de disponer de una o varias camillas, de ciertas prendas de protección como delantales, batas, mascarillas... Este material no debería estar en el botiquín de primeros auxilios, sino en otro lugar y siempre al cuidado del que sepa usarlo.
No se deberían olvidar tampoco los «botiquines de viaje» en el caso de trabajadores cuya tarea se desarrolle fuera de la empresa.

Locales de primeros auxilios

Están obligados a disponer de un local específico aquellos lugares de trabajo utilizados por primera vez o que hayan sufrido ampliaciones o transformaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del RD 486/97 y que consten de más de 50 trabajadores o más de 25 teniendo en cuenta la peligrosidad y las dificultades de acceso al centro de asistencia más próximo, si así lo determina la autoridad laboral. Para otras situaciones, consultar el citado RD.



Tanto el material como los locales deberán estar claramente señalizados, conforme al apartado 3.5º del anexo III del R.D. 485/1997, de 14 de abril (B.O.E. nº 97, de 23 de abril) sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

-         
Presentación del documento que utilizarán los alumnos para recoger la información:

jueves, 23 de enero de 2014

SIMULACRO EN EL CENTRO DURANTE EL TURNO DE MAÑANA

Hoy, jueves 23 de enero del 2014 se ha celebrado en el Centro un Simulacro de Emergencia.
A las 10.30 ha sonado la sirena.
El equipo operativo estaba preparado, cada componente del mismo en su lugar. La evacuación ha sido muy rápida. A los 10 minutos estaba sonando de nuevo la sirena para que los alumnos regresaran a sus aulas.
En breve estará disponible el informe del mismo.

Desde aquí quiero agradecer la colaboración de todos, tanto de los que han participado de modo directo en la Evacuación como a todos los compañeros del Centro.


SIMULATION AT I.E.S. "La Rosaleda", 2014 on PhotoPeach

miércoles, 22 de enero de 2014

QUÍMICOS EN EL HOGAR

'Cuando se habla de residuos tóxicos siempre pensamos en grandes industrias. Somos conscientes de las graves alteraciones que producen sobre el medio ambiente las emisiones de estas empresas durante su funcionamiento normal, y mucho más en caso de accidentes. De lo que no somos tan conscientes es de que nuestro propio hogar es un pequeño almacén de sustancias tóxicas y peligrosas'....


Enlace a la web de la Junta de Andalucía

domingo, 29 de diciembre de 2013

EQUIPOS DE TRABAJO: NOCIONES BÁSICAS





R.D.1215/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

EQUIPO DE TRABAJO  concepto amplio que abarca cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

ACTIVIDADES AFECTADAS  cualquier actividad que se haga en un equipo de trabajo, ponerlo en marcha, detenerlo, utilizarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y conservarlo correctamente (incluido la limpieza).

OPERADOR DEL EQUIPO      El trabajador encargado de la utilización.

                 TRABAJADOR EXPUESTO  Cualquier trabajador que esté total o parcialmente en una zona peligrosa.


                      OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • El empresario tendrá equipos de trabajos adecuados al trabajo que hay que realizar.

  •  Y deberán estar adaptados al trabajo que deba realizarse para que garantice la seguridad y la salud del trabajador.
  •  Los equipos sólo serán utilizados por los encargados de ello adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello.
  • Cualquier actividad será realizada por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
  • El empresario clasificará los equipos entre inocuos y peligrosos.
  • Mantenimiento: los equipos han de conservarse en todo momento en las condiciones exigidas por las normas.
  • Comprobaciones: se realizarán periódicamente y estarán a disposición de la administración.
  • Informar por escrito sobre cómo utilizar el equipo así como sobre las utilizaciones anormales y peligrosas.
  • Formar a quienes realicen las tareas de mantenimiento.

  • ADAPTAR LOS EQUIPOS A LA NUEVA NORMATIVA: con un plazo entre 12 meses y 5 años si se trata de un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos. 

EQUIPOS DE TRABAJO EN CENTROS DE ENSEÑANZA: NORMATIVA

T
ALADRADORA LAC – STI- 13 DEL TALLER 21 (EDIF. PRINCIPAL)

Según el R.D. 1215/1997, los equipos de trabajo adquiridos después de su entrada en vigor, deberán de tener el marcado CE, la declaración CE de conformidad y un adecuado manual de instrucciones. ¿Qué ocurre con las máquinas existentes en                           los Centros compradas previamente a esta norma?


A) MÁQUINAS QUE SE ENCONTRABAN EN SERVICIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

Aún encontrándose en “PERFECTAS CONDICIONES”, probablemente no sea conforme con los requisitos de seguridad y salud del RD 1215/97; deberá estar adecuada a lo establecido en el R.D.1215/1997.

¿Debe “certificarse” o colocar el marcado CE?  El RD1215/1997 no exige la “certificación CE de conformidad” de estas máquinas instaladas ya en las empresas, ni la colocación del marcado CE (siempre que no se modifique sustancialmente la máquina).

La máquina debe cumplir con las exigencias del anexo I del Real Decreto 1215/1997; un Técnico de Nivel Superior realizará una revisión y evaluará los riesgos de la máquina. Igualmente calificará la aptitud (adecuación) de los medios de prevención utilizados para controlar esos riesgos.

¿Qué es un Estudio de Adecuación?

Es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un técnico competente analiza la adecuación de la máquina al Anexo I de dicho Real Decreto, evaluando los riesgos de la máquina y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.

1º El empresario debe abrir un expediente donde se recoja:

a)     Que la máquina estaba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31, de diciembre de1994 (con la factura, inscripción el R.E.I. o cualquier otro medio; en el documento debe constar marca, tipo, nº de serie y año de fabricación.

b)      Que la máquina cumple las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el momento de su primera comercialización en España.

c)      Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I. del R.D. 1215/1997.

En el expediente debe figurar la forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo I y las situaciones y lugares donde no podrá ser utilizada (zonas con riesgo de incendio, trabajos subterráneos, etc.).

2º Es importante tener un Manual de utilización en el que se indique:

·         las condiciones previstas de utilización.
·         El o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operarios.
·         Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:
·         La instalación.
·         La puesta en servicio.
·         La utilización.
·         El montaje y desmontaje.
·         El reglaje.
·         El mantenimiento.
·         Las características de las herramientas que pueden acoplarse a la máquina, si procede.
·         La forma concreta en que se da cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previstas en el anexo II del R.D. 1215/1997.
·         Las contraindicaciones de uso.
·         Las situaciones y lugares donde no puede utilizarse la máquina.
·         Los riesgos residuales y las medidas de protección a adoptar.

EL EMPRESARIO ELABORARÁ PARA CADA MÁQUINA UNA DECLARACIÓN EN LA QUE HAGA CONSTAR:

- Nombre y dirección del empresario.
- Tipo, marca, modelo, número de serie y año de fabricación de la máquina.
- Que la máquina se encontraba en servicio en el Espacio Económico Europeo, el 31 de diciembre de 1994 (indicando el procedimiento de justificación de este extremo).
- Disposiciones reglamentarias españolas a las que se ajusta la máquina.
- Que la máquina cumple las condiciones previstas en el anexo I del R.D. 1215/1997 y existe un manual de instrucciones; formando parte de un
El expediente se conservará en la empresa a disposición de la Administración.  

C) MÁQUINAS SIN DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD, DE LAS QUE NO PUEDE JUSTIFICARSE QUE SE ENCONTRARAN EN SERVICIO EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995

En el supuesto de que se pretenda poner a disposición de los trabajadores una máquina en estas condiciones, debe considerarse como máquina de nueva comercialización y seguir los procedimientos para marcado, declaración CE de conformidad, etc. establecidos en los R. D. 1435/1992 y 56/1995.


Al comprar una máquina usada debe tenerse muy en cuenta este extremo. Es posible que no exista forma de dar cumplimiento a la legislación y, en consecuencia, no pueda utilizarse.

WEBGRAFÍA:


 -  Manual Máquinas y Equipos de Trabajo (Junta de Andalucía)